La documentación que se transcribe a continuación
fue encontrada en los archivos del Juzgado de Villa Nosedónde
y clasificada como "alto secreto", razón
por la cual, hasta el momento nunca se habían
dado a conocer públicamente. Pero gracias a la
labor periodística del señor Sabino Patenaclo,
quien investigó el caso, hoy podemos publicar
parte del expediente.
Sin embargo, recomendamos a aquellas personas de espíritu sensible, y
a los menores de 10 años, abstenerse de su lectura.
Acta Policial N° 243
Siendo la hora veintitrés con cincuenta y cinco minutos, de la noche del
día veinticuatro de diciembre del año dos mil uno y ante la llamada
telefónica de un vecino de la avenida del Maní con Chocolate,
me constituyo en el domicilio del denunciante y compruebo la veracidad de la
denuncia.
Frente al número setenta y siete de la mencionada avenida se halla estacionado
un vehículo carente de patente y en un lugar prohibido durante las veinticuatro
horas. Solicito al señor Ruperto Alca Huete, quien pasa por el lugar en
ese momento con motivo de pasear su perro, que atestigüe la infracción,
conjuntamente con el denunciante, señor Rogelio E. Nergúmeno, propietario
del inmueble frente al cual se produce el hecho delictuoso, y procedo a llamar
a la División de Tránsito para que la grúa traslade el vehículo
en cuestión, hasta el depósito municipal, consignando en la presente
acta las siguientes faltas al Código de Tránsito vigente: a) Estacionamiento
en lugar prohibido, Artículo 43, Inciso c; b) El vehículo carece
de la correspondiente matrícula, Artículo 12, Inciso f; c) Vehículo
no reglamentario por estar tirado por animales, transgrediendo la norma de no
circulación de vehículos de tracción a sangre en el ejido
urbano, Artículo 73, Inciso e.
El equipo de grúa se niega a retirar el vehículo en las actuales
condiciones, alegando que el reglamento no les permite hacerse cargo de los
animales ni de la carga transportada.
Se comprueba que los animales de tiro no pertenecen a la especie equina y,
ante el desconocimiento de los actantes del nombre científico de las bestias
y para su posterior identificación, se decide, con el consentimiento de
los testigos, describirlos como caballos con cuernos ramificados; los jamelgos
son entregados en custodia al cabo Apolinario López quien, no disponiendo
de caballeriza, los traslada al patio de la comisaría.
Se procede a la verificación de la carga, comprobándose su ilegalidad
de acuerdo a las normas establecidas por el Código de Comercio vigente.
Se trata de juguetes que carecen de marca, indicación de procedencia y
código de barras, por lo que se deja constancia de su incautación,
en la presente acta. La mercadería es llevada a la comisaría, donde
quedará en depósito hasta que el señor Juez lo disponga.
Una vez despejado el lugar, se detiene a un sospechoso en el tejado del inmueble
vecino al que, según la numeración catastral, corresponde el número
setenta y cinco de la avenida del Maní con Chocolate. El sujeto, caucásico,
de complexión robusta, sexo masculino, con barba y cabello blanco, no
presenta documentación alguna que acredite su identidad; dice llamarse
Noel y se resiste al arresto, alegando que está en su horario de trabajo
y que aún no ha finalizado el reparto. El agente Cirilo White le lee sus
derechos y, con la ayuda de tres efectivos policiales es reducido y llevado detenido
a la comisaría.
Siendo la hora cero con cincuenta y ocho minutos de la madrugada, se da por finalizado
el operativo y se retiran del lugar los efectivos policiales.
En Villa Nosedónde, a los veinticinco días del mes de diciembre
del año dos mil uno.
Firman: Nepomuceno Loma, Comisario
Rogelio E. Nergúmeno
Ruperto Alca Huete.
Acta Notarial N° 342
En mi carácter de Notario Público doy fe de que he sido convocado
por el pueblo de Villa Nosedónde para que obren en actas y quede constancia
de los sucesos acaecidos durante las últimas horas de la víspera
y primeras del día de la fecha.
El comisario de Villa Nosedónde, señor Nepomuceno Loma, en el ejercicio
de su deber, procedió a la detención y encarcelamiento de Papá Noel,
impidiéndole el reparto navideño de juguetes entre los niños
de Villa Nosedónde. Tras el arresto del susodicho, incautó la carga
de juguetes, el trineo y seis renos. Como los hechos se desarrollaron en horario
nocturno y el día de Navidad es feriado Nacional, el señor Juez
no fue notificado sino hasta el mediodía y a causa del caos desencadenado
por el incumplimiento de Papá Noel en el reparto de los juguetes. Los
niños de Villa Nosedónde, al descubrir los árboles de Navidad
desprovistos de regalos, comenzaron a llorar al unísono y el berrinche
colectivo determinó que las autoridades judiciales de turno procedieran
a investigar los hechos, descubriendo que el celo profesional y la ignorancia
del comisario Nepomuceno Loma y de los efectivos intervinientes, a los cuales
se sumaron los testigos, concluyeran con el arresto indebido de Papá Noel.
El Juez, señor Agapito V. Justo, procede a poner en libertad a Papá Noel,
quien rechaza su derecho de realizar una demanda y propone, en su lugar, que
el Intendente de Villa Nosedónde extienda el feriado de Navidad al día
veintiséis de diciembre, a fin de poder concluir el reparto de juguetes.
El Señor Juez, Agapito V. Justo, encarga a la fiscalía una inmediata
investigación acerca de los motivos del desconocimiento de las tradiciones
navideñas por parte de los efectivos policiales y los dos testigos intervinientes
en el caso. El informe presentado tres horas más tarde revela un acontecimiento
singular y desconocido para la mayoría de los vecinos de Villa Nosedónde.
La fiscalía descubrió que todos los involucrados habían
pasado su infancia en el Asilo de Niños Desamparados ubicado en las cercanías
y distante siete kilómetros con setecientos cuarenta y tres metros del
ejido urbano.
El resultado del informe presentado por la fiscalía, y a fin de subsanar
futuros errores, determina el envío de un pino con los ornamentos necesarios,
para colocar en el patio central del mencionado asilo, y la entrega a Papá Noel
de un plano con la ubicación exacta del orfanato, para que sea incluido
en su ruta habitual.
No habiendo otros temas a tratar y siendo la hora diecinueve con cuarenta y
siete minutos, se concluye esta acta en Villa Nosedónde, a los veinticinco días
del mes de diciembre del año dos mil uno.
Jacinto Veraz
Escribano Público
matrícula N° 257.100 |